Comunicado ATI: Borrador Decreto y Convocatoria a 6to Plenario

18/02/2005

ATI
ASOCIACION DE TEATROS INDEPENDIENTES

Compañeros teatrista:

Van tres temas:

  1. Condición de pre-existencia (muy importante)
  2. Borrador generado esta tarde del proyecto de decreto modificatorio de la ley de teatros Indep de 1988
  3. Próximo Plenario: lunes 21 a las 17 hs. en el Teatro Del Pueblo. Diagonal Norte 943.

1) Condición de pre-existencia
En las negociaciones de los delegados del MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE con los funcionarios del Gob de la Ciudad realizadas esta semana surge como MUY IMPORTANTE la condicion de ACTIVIDAD PRE-EXISTENTE. Es decir que se pueda comprobar que a la fecha tienen equis tiempo en la actividad. EN PRINCIPIO los funcionarios estan considerando como valido el Registro en PROTEATRO, el cual transcribimos.
Las exigencias para habilitaciones de salas de teatro independiente a partir de estas modificaciones en la legislación, es decir, las salas no pre-existentes, VAN A SER MUCHO MAS COMPLICADAS.
 
Si tú sala no esta incluida CONTACTATE CON NOSOTROS, pasanos tus datos y además podes llamar a PROTEATRO para iniciar tu registracion en esa entidad. PROTEATRO. Av de Mayo 575,  4to piso, te 4323-9685
 
Regina
Del Pasillo
Callejón
La Otra Orilla
El Doble
Payró
La Carbonera
Anfitrión
Del Sur
Palermo
Del Otro Lado
Ateneo
La Scala de San Telmo (Pedir borderaux)
Lorange
Maipo
Astral
De la Fábula (Pedir borderaux)
Entre Casa
Del Nudo
Centro de Artes Artistas Argentinos Asociados
Andamio '90
Pablo Neruda
Pablo Picasso
CELCIT
El Nacional
Broadway
Multiteatro
Liceo
Gran Rex
El Galpón de Catalinas
Alta
Carlos Parrilla
Actor´s Studio
Del Pueblo
IFT
I.M.P.A. La Fábrica
Espacio Urbano
El Anexo (Pedir borderaux)
El Cuervo
Uriarte Viejo
Artefacto
El Teatrón
Liberarte
Lo de Guidi (Pedir borderaux) 
El Ombligo de la Luna
El Bululu
El Quijote
Arlequino
El Astrolabio Teatro
Santa María
LyF
Quintino Espacio Cultural (Pedir borderaux)
Colonial
Cara a Cara
La Almohada
El Vitral
La Usina de Balvanera
Casa Azul (Pedir borderaux)
Empire
Opera
La Voltereta
Paternal Teatro (Pedir borderaux)
Bajo Corrientes
Cemento (Pedir Borderaux)
Dada (Pedir borderaux)
El Ojo (Pedir borderaux)
Calibán
Espacio Aguirre (Pedir borderaux)
La Máscara (Pedir borderaux)
La Galera, galpón de arte
La Clac (Pedir borderaux)
Circuito Cultural Barracas
Centro Cultural Teatro Fray Mocho
El Portón de Sanchez
Carlos Trigo (Pedir borderaux)
Margarita Xirgu Espacio de Arte
Centro Montserrat
Damanthal Klinicke
El Carromato
Sportivo Teatral
Huella, Club de arte
Compañía Artística Arco Iris (Pedir borderaux)
Estudio Roberto Saiz (Pedir borderaux)
Del Globo
El Teatro de Flores
Centro Creativo Cabildo
Escuela Central
De la Comedia Sala 1
Lola Membrives
De la Comedia Sala 2
Metropolitan 1 y 2
Homero Carpena
Boedo- "vida y arte"
Espacio Artístico Colette
Botica del Angel
Tirso de Molina
Angel del Abasto
Del Viejo Palermo
Templum
La Tertulia
Luisa Vehil
El Excéntrico de la 18° 
Carlos Carella 
Belisario
La Escalera
Mimoteatro Escobar-Lerchundi
25 de Mayo
Patio de Actores
Del Barrio
Globo Bs. As.
Club Teatral I.A.O. (Pedir borderaux)
Del Plata
Fundación Mítica
El Aleph
El Camarín de las Musas
Cine Teatro Premier (Pedir borderaux)
Del Alero (Pedir borderaux)
Del Abasto
Aktuar
El Taller (Pedir borderaux)
Laboratorio de Teatro Danza Susana Zimmermann
Ana Itelman (Pedir borderaux)
Boedo XXI
Espacio Abierto
Teatro en Flor
Sala 420
La Maravillosa-Sala- Estudio
1/2 Mundo Club de Arte
Encuentro
Yupanqui
Colectivo
Maipo Club
La Salita Espacio Cultural
Taller del Ángel
Chacarerean Teatre
La Ranchería 
Abasto Social Club
El Búho
Entretelones
Tuñón
La Sodería Espacio Artístico Fabril
Gargantúa
Club del Actor
Noavestruz
El Farabute
Centro Cultural El Duende
Korinthio Teatro
Espacio K
Corriente Azul
El Árbol
El Ojo en la Mano
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
Apacheta 
Centro de Estudios Artísticos
Club del Bufón
Puerta Roja
El Picadero
Galpón Ve
Astros
El Crisol
Elkafka
Auditorio Cendas
Delborde Espacio Teatral
Terraza Teatro Bar 
Espacio ecléctico
Casa Morena
Federico García Lorca
Centro Cultural G.I.T. 

2) Borrador generado esta tarde del proyecto de decreto modificatorio de la ley de teatros Indep de 1988
 
Hoy se trabajo con funcionarios de Legal y Técnica y de la Secretaria de Cultura en rojo los temas que faltan confirmar por Habilitaciones

Buenos Aires, 

VISTO la Ordenanza Nº 42.546 (B.M. Nº 18.199), la Ley N° 156 (B.O.C.B.A. Nº 871), los Decretos Nros. 5.959/944 (B.M. Nº 7.319), 2.462/GCBA/04 (B.O.C.B.A. Nº 2101), 1/GCBA/05 (B.O.C.B.A. Nº 2101) y 6/GCBA/05 (B.O.C.B.A. Nº 2104) y el Expediente N° ; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del trágico suceso acaecido el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República Cromagnon", cuyas secuelas de dolor perdurarán en la trama social de esta Ciudad, dejó lecciones que requieren ser atendidas, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de las normas aplicables para la prevención de este tipo de siniestros;

Que tal situación obliga a esta Administración a arbitrar los medios conducentes para evitar su reiteración y para adecuar la normativa vigente a fin de que resulte eficaz tanto en la prevención, como en relación al contralor de su cumplimiento;

Que tal como consta en el artículo 32 de la Constitución local, la ciudad ?distingue y promueve todas las actividades creadoras?, ?garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones?;

Que la Ordenanza Nº 42.546 denomina Teatro Independiente al local en que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de actores en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo   o interés del mismo como vehículo difusor de cultura;

Que la Ley N° 156 de la Ciudad de Buenos Aires creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el teatro en todas sus formas, entendiéndose por actividad teatral toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores;

Que la no inclusión del rubro ?Teatro Independiente? en el C.P.U. vigente ocasiona un vacío legal, puesto que no da cuenta de la existencia de esta actividad arraigada hace más de medio siglo en nuestra Ciudad;

Que tal como surge de la legislación citada, el Teatro Independiente, en sus diversas manifestaciones, tiene una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos Aires, al punto que su preservación, difusión y promoción contribuye a enriquecer su identidad y garantizar espacios donde expresar la diversidad cultural;

Que la responsabilidad, calidad, dinámica y el prestigio de la actividad teatral independiente hace que la Ciudad de Buenos Aires se proponga como la ?Capital Teatral de Hispanoamérica?;

Que se estima necesario e impostergable proceder a la razonable adecuación normativa de las disposiciones vigentes para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten ser autorizados para funcionar en este rubro;

Que la adopción de las medidas tendientes a la protección de los ciudadanos debe contemplar las múltiples y heterogéneas características de la actividad teatral independiente en la Ciudad, entre las que se incluyen los espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación;

Que a los fines de adecuar la normativa han tomado intervención la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría Legal y Técnica del Área Jefe de Gobierno;

Que el presente Decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - Denomínase Club de Teatro Independiente o Teatro Independiente a la sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de  intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o interés del mismo como vehículo difusor de cultura.

Artículo 2º - Son compatibles con el uso de Teatro Independiente: galería de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.

Artículo 3º - La habilitación correspondiente será solicitada por el propietario del edificio o por la empresa responsable de su funcionamiento, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. Los planos conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.2.9. del C.E., consignará: plantas y cortes necesarios, y números de las localidades, dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado y todas las dependencias afectadas al uso del teatro (camarines, hall, boletería, guardarropas, etc.). Se acompañarán los planos de ventilación mecánica, registrados por la Dirección de Obras y Catastros en el caso que corresponda. Cuando los locales afectados al uso del Teatro Independiente formen parte de un edificio con otros usos compatibles de las cuales no estuviere independizado, en los planos se indicarán las plantas completas con el cálculo de los medios de egreso de todos los usos concurrentes, según lo determina el C.E. Se acompañará junto con la documentación una constancia fehaciente otorgada por el propietario del edificio en la que se autorice el uso propuesto del Teatro Independiente, o en su defecto, copia del contrato de locación en el que figure explícitamente el destino del Teatro Independiente para el local objeto del contrato.

Artículo 4º - Dada la característica particular de la actividad, la disposición y ubicación del espacio escénico y distribución de localidades podrá ser variable (respetando el máximo de capacidad declarada), siempre que se mantengan las medidas de los pasillos y los medios de egresos y, sin gestión alguna, la Empresa podrá reducir la capacidad de la sala.

Artículo 5º - Una vez que otorgada la habilitación de una sala de teatro, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional como Club de Teatro Independiente, cesara sus actividades, comunicará tal circunstancia al organismo de aplicación, el que se limitará a tomar conocimiento del hecho, registrando la suspensión del funcionamiento del Teatro y hasta tanto una nueva empresa solicite su reconocimiento, según se indica en el artículo 6º.

Artículo 6º - Trámite: Los Clubes de Teatro Independiente podrán iniciar sus actividades con acceso al público una vez que cuenten con la correspondiente habilitación otorgada, contando con una empresa responsable de su funcionamiento, reconocida por la Autoridad de Aplicación en el mismo acto de inicio del trámite. La empresa podrá ser unipersonal, persona física o jurídica, siendo la única responsable del cumplimiento de todas las normas que fueran exigibles para el funcionamiento del teatro, manteniendo las condiciones de higiene, seguridad y constructivas que reglen la actividad. Tal responsabilidad subsistirá hasta tanto la empresa solicite a la Autoridad de Aplicación el cese de actividades.

Artículo 7º - Recinto: Cumplirá las siguientes condiciones:

a) Lado mínimo, superficie, altura, iluminación y ventilación serán exigidos por el C.E. para los locales de tercera clase. Se admitirá respecto de la altura, hasta un máximo de un tercio de la superficie del local con altura inferior a 2,60 metros cuando se encuentren aseguradas con ventilación;
b) Estará constituido con materiales incombustibles admitiendo el uso de madera únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 5.7.2.3 del C.E. (AD 630.56 del D.M.);
c) Se admitirán revestimiento ejecutados con materiales de combustión lenta, siempre que ellos se aplicaren directamente sobre partes incombustibles;
d) Los desniveles del piso, siempre que no constituyan elementos de paso, serán protegidos mediante barandas que no obstruyan la visibilidad de los espectadores;
e) Los escalones deberán señalarse con una luz que permita reconocerlos en la oscuridad, la que podrá ser reemplazada por un elemento fluorescente cuando se trate de recintos con capacidad de hasta 80 personas;
f) El entrepiso que soporte la sala, admitirá una sobrecarga de 500 kilogramos por metro cuadrado, según lo dispuesto por el artículo 8.1.3, inciso a), ítem 9), del C.E. (AD 630.122 del D.M.);
g) Dispondrá de un sistema de iluminación de emergencia, así como de flechas luminosas indicadoras de las salidas, que cumplirá lo establecido en el artículo 4.6.6.1, inciso d) del C.E. (AD 630.29 del D.M.).

Artículo 8 - Escenario o tablado:

El escenario o tablado podrá ser ejecutado en madera, sea en secciones, fijo o movible, o bien podrá ocupar un sector de sala o recinto, limitado al efecto. Este sector podrá asimismo constituir el "escenario circular". El entrepiso que soporte el escenario o tablado tendrá capacidad de soportar una sobrecarga de 300 kg por m². En el escenario o tablado no podrá haber otros elementos que aquellos que sean necesarios para servir a las necesidades del espectáculo que se representa. Se pueden presentar diferentes variantes de disposición del escenario mediante un croquis a escala, en cuyo caso la autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días a partir de la presentación.

Artículo 9 - Capacidad de la sala:

a) La capacidad máxima de un Teatro Independiente se establece en trescientas cincuenta (350) localidades;
b) Será establecida a razón de 0,40 m² por cada espectador con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos;
c) La distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del asiento de un respaldo situado adelante, no será menor de 0,50 metros;
d) Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 1,10 metro, para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores. En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del artículo 19, los pasillos de salida de la sala podrán tener un ancho mínimo de 1 metro, para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 100 espectadores.
e) Los pasillos quedarán expedidos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos;
f) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados;
g) La sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.

Artículo 10º - Medios de egreso:

a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;
b) El ancho de los medios de egreso será calculado con el mismo criterio determinado en el inciso d) del artículo anterior. En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del artículo 19, el ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada localidad.
c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
d) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM);
e) Las puertas, en caso de existir, tanto las del recinto o salas como todas las que correspondan a los medios de egreso para el público, abrirán hacia el sentido de salida y tendrán el ancho calculado según el inciso d) del artículo anterior.
En ningún caso será menor que la luz del corredor escalera, o tramo de escalera o pasillo a que sirve. No podrá abrir directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma.
Las hojas no batirán de modo que reduzcan el ancho de algún paso o salida exigida;
f) Quedan prohibidas las puertas giratorias.

Artículo 11º - Servicio de salubridad:

En locales separados para cada sexo habrá, para hombres por lo menos un retrete, dos orinales y un lavabo, para mujeres, un retrete y un lavabo.

Artículo 12º - Cabina de luces y/o sonido:

Teniendo en cuenta el carácter multiespacial de los Teatros Independientes, las cabinas de luces y sonido podrán funcionar en cualquier ubicación del recinto o dependencia, dado que no requieren de un espacio en particular, al que no tendrá acceso ninguna persona del público.

Artículo 13º - Bares o servicios de bebidas:

a) Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, los mismos no podrán estar emplazados de manera que obstruyan los medios de salida, y tal hecho deberá ser especialmente consignado en los planos.
b) Podrán colocarse taburetes para uso del público, siempre que los mismos no puedan ser movidos de dichos lugares. El cielorraso del bar, comprendido en la zona de línea de taburetes y el fondo opuesto al mismo, podrá tener menor altura que 3 metros, pero no menor de 2,40 metros. No se admitirá que el mismo se construya con materiales combustibles y/o superficies rugosas que no fueren tratadas con barnices fijadores.
c) Para el lavado de los utensilios contarán con una pileta cuyas dimensiones serán de 0,40 x 0,60 metro y 0,20 metro de profundidad, con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exigirá si se utilizan envases de único uso o el lavado se efectúa en otro lugar en condiciones para su realización.

Artículo 14º - Instalación eléctrica:

Se ajustará a las normas generales prescriptas en el Código de Edificación.

Los circuitos partirán de un tablero general que estará en un lugar inaccesible al público, o en la cabina de luces y/o sonido. La iluminación de la sala, salida y locales de salubridad se hará por lo menos con dos circuitos eléctricos. Si una actividad Teatral Independiente se emplaza en un local preexistente, las normas habilitatorias se regirán por el final de obra de ese local.

Artículo 15º - Previsiones contra incendios:

Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad.

Artículo 16º - Instalaciones complementarias:

Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general que corresponda.

Artículo 17º - Primeros auxilios:

Se contará con un botiquín de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.

Artículo 18º - Proyecciones audiovisuales y multimedias:

Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedias cuando sean complementarias o formen parte del espectáculo que se presenta "en vivo". Los instrumentos para realizar una proyección se encontrarán aislados del público.

Artículo 19º - La Secretaría de Cultura llevará un Registro de Clubes de Teatro Independientes, donde se encontrarán inscriptos:

a) Los Clubes de Teatro Independiente que a la fecha del presente decreto de necesidad y urgencia hubiesen realizado actividades;
b) Los Clubes de Teatro Independiente que soliciten la realización de esas actividades.

Artículo 20º - En todos los casos que las empresas y/o propietario de los Clubes de Teatro Independiente soliciten excepciones u ofrezcan alternativas para el cumplimiento de los requisitos exigibles, los mismos serán considerados previamente cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se encuentren aseguradas las condiciones de higiene y seguridad vigentes.

Artículo 21º - Derógase la Ordenanza Nº 42.546 (B.M. Nº 18.199), que es sustituida por el presente Decreto de Necesidad y Urgencia, el que será de aplicación prioritaria para el funcionamiento de los Teatros Independientes.

Artículo 22º - A los fines de proseguir sus actividades, los clubes de teatro independiente enunciados en el inciso a) del artículo 19 deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin las cuales no podrán funcionar:

- matafuegos
- ETC, ETC.
-

A los fines de adecuar su infraestructura a las condiciones establecidas en el presente Decreto de Necesidad y Urgencia contarán con un plazo de 180 días para realizar las modificaciones necesarias.

Artículo 23º - La presente norma entra en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24º - El presente Decreto es refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 25º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretaría de Cultura y Seguridad. Cumplido, archívese.

DECRETO N°                   /2005

3) El 6to. Plenario se realizará el lunes 21 a las 17 hs. en el Teatro Del Pueblo. Diagonal Norte 943.
Es muy importante tú participación ya que las decisiones las tomamos entre todos los presentes.

Para contactar al MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
seronoser2005@yahoo.com.ar 

Para contactar con ATI - Asociacion de Teatros Independientes: ateatrosindependientes@yahoo.com
ati_teatros@ciudad.com.ar