Nueva normativa para teatros: registro de salas pre-existentes

10/03/2005

MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
EN ALERTA PERMANENTE
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o Jorge Guala 15-4412-2349

Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires REGISTRO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL PRE-EXISTENTE (sala de teatro independiente, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas)
Las salas registradas como pre-existentes podrán solicitar su habilitación como Club de Cultura de acuerdo al D.N.U. que se transcribe más adelante.

Las salas registradas en PROTEATRO son automáticamente ingresadas al Registro de actividad pre-existente.

Las que no están registradas deben hacerlo en la oficina de PROTEATRO munidas de los requisitos que a continuación se detallan.

PROTEATRO, Av. De Mayo 575, 4p. Ofic. 401.
Horario de atención 10 a 18 hs.
ATENCIÓN: último día para registrase Miércoles 16 de marzo. 

REQUISITOS:

Para Personas físicas  (original y copia)
-Primera y segunda hoja del DNI. Del responsable de la sala.
-Comprobante de inscripción al CUIT
-Titulo de propiedad, contrato de alquiler, convenio de comodato u otros 

Para personas jurídicas  (original y copia)
-Estatuto de la entidad
-Ultima acta de designación de autoridades
-Inscripción en la Inspección general de Justicia
-Inscripción del CUIT de la Entidad
-Primera y segunda Hoja del DNI del Representante legal.
-Titulo de propiedad, contrato de alquiler, convenio de comodato u otros. 

Documentación a presentar tanto para personas Físicas como Jurídicas.
- Detalle del equipamiento técnico de La/s sala/s ( luces, sonido, características del escenario, dimensiones y otros datos que ofrezcan una imagen precisa del espacio)
- Detalle de la programación realizada o a realizar por la misma.
- Foto de la sala ( fachada e interior). 

Las condiciones mínimas que norma el Decreto de Necesidad y Urgencia para la habilitación como Club de Cultura están enunciadas en los artículos 4, 5, 6 y 7. Léanlos con atención. Cualquier duda consulten.

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1º - Denomínase Club de Cultura a la sala de teatro independiente, espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura.

Art. 2º - Son compatibles con el uso de Club de Cultura: galería de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes e instituciones y todo local que sea utilizado como manifestaciones de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos podrán coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.

Art. 3º - La Secretaría de Cultura llevará un Registro de Clubes de Cultura, donde se encontrarán inscriptos los Clubes de Cultura que a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hubiesen realizado actividades.

Art. 4º - Capacidad de la sala:
a)     La capacidad máxima de un Club de Cultura se establece en  trescientas cincuenta (350) localidades;
b)     Será establecida a razón de 0,40 m² por cada espectador con  sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos;
c)      Los pasillos de salida para aquellas salas que cuenten con butacas o sillas fijas tendrán un ancho mínimo de 0,80 metro, para los primeros diez (10) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 metro por cada localidad que supere los 80 espectadores;
d)     Los pasillos quedarán expedidos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos;
e)     Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados;
f)        La sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales. 

Art. 5º - Medios de egreso:

a)     Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto; b)     El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,80 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 0,90 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada localidad;
c)      No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM);
d)     Quedan prohibidas las puertas giratorias.

Art. 6º-   Previsiones contra incendios:

Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad.

Art. 7º - Primeros auxilios:

Se contará con un botiquín de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.

Art. 8º - Deróganse los incisos a), b), e), f) y g) del artículo 12, los artículos 13, 19 y 21 de  la Ordenanza N° 42.546 ( B.M. N° 18.199). Los clubes de cultura contemplados en el artículo 3º deberán  cumplir en el plazo de 180 días corridos desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con los artículos no derogados de la ordenanza mencionada.

Art. 9º - Cláusula Transitoria: Se faculta al Director General de Habilitaciones y Permisos por el plazo de 180 días corridos desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar transitoriamente, por única vez, no prorrogable, el funcionamiento de los clubes de cultura previstos en el artículo 3º a  requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los 15 días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas por los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del presente Decreto.

El presente Decreto es refrendado por todos los señores y señoras Secretarios y Secretarias del Poder Ejecutivo.

Art. 10º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su cumplimiento  y demás efectos, remítase a las Secretarías de Seguridad y de Cultura. Cumplido, archívese.

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